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El Modelo 115: la Retención del Alquiler de tu Local de Negocio
Fiscal y Tributario

El Modelo 115: la Retención del Alquiler de tu Local de Negocio

Si alquilas un local u oficina para tu actividad, debes retener el 19% de la renta e ingresarlo con el modelo 115 cada trimestre. Quién lo presenta, cuánto se retiene, cuándo no hay que retener y su relación con el modelo 180.

Equipo Simplifico8 min de lectura
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El Modelo 115: la Retención del Alquiler de tu Local de Negocio

Si para trabajar alquilas un local, una oficina, un despacho o una nave, hay una obligación fiscal que sorprende a muchos autónomos: cada vez que pagas la renta no debes entregar todo el importe al propietario, sino quedarte una parte y adelantarla tú a Hacienda a cuenta del IRPF del arrendador. Esa parte retenida es lo que se declara, trimestre a trimestre, con el modelo 115.

La primera confusión que conviene deshacer es quién presenta el modelo. No lo presenta el casero: lo presenta el inquilino, es decir, tú. Eres tú quien practica la retención al pagar y quien la ingresa en Hacienda.

Qué es el modelo 115

El modelo 115 es la declaración trimestral con la que el arrendatario ingresa en la Agencia Tributaria las retenciones de IRPF que ha practicado sobre el alquiler de inmuebles urbanos destinados a una actividad económica. Es un pago a cuenta: el dinero que retienes no es tuyo ni se queda en Hacienda de forma definitiva, sino que es un anticipo del IRPF que el propietario regularizará en su propia declaración de la renta.

Quién está obligado a presentarlo

Están obligados los autónomos y las pymes que alquilan un inmueble urbano (local, oficina, nave, despacho…) para desarrollar su actividad. La clave es que el inmueble se destine a la actividad económica: la obligación de retener e ingresar recae en quien paga la renta, no en el propietario que la cobra.

Cuánto se retiene

El tipo de retención general vigente es del 19%, y se calcula sobre la renta íntegra satisfecha al arrendador, excluyendo el IVA.

Un ejemplo lo deja claro. Imagina una renta mensual de 1.000 € más el 21% de IVA:

  • Base de la retención: 1.000 € (sin IVA).
  • Retención (19%): 190 €.
  • IVA (21%): 210 €.
  • Lo que pagas realmente al casero: 1.000 + 210 − 190 = 1.020 €.
  • Los 190 € retenidos los ingresas tú en Hacienda con el modelo 115.

En la factura del arrendador deben figurar de forma separada la renta, el IVA repercutido y la retención practicada, para que las cuentas cuadren por ambas partes.

Cuándo NO hay que retener (ni presentar el 115)

No en todos los alquileres hay que retener. Los supuestos más habituales en los que no procede la retención son:

  • Rentas pequeñas: cuando el total de la renta anual satisfecha a un mismo arrendador no supera los 900 € (sin IVA).
  • Arrendamiento financiero (leasing) y renting, por su distinta naturaleza jurídica respecto al arrendamiento ordinario.
  • Determinados arrendadores exentos o con régimen especial, como las SOCIMI, o el caso en que el propietario acredite estar dado de alta en el epígrafe del IAE de alquiler de inmuebles con cuota no nula (mediante el certificado correspondiente).

Ten en cuenta además que el 115 se refiere a inmuebles urbanos afectos a una actividad: el alquiler de tu vivienda habitual, que no destinas a la actividad, no entra en este modelo.

Ante cualquier duda sobre si tu caso está o no exceptuado, conviene confirmarlo con tu asesor o en la propia Sede electrónica, porque de ello depende que debas o no presentar el modelo.

Plazos de presentación

El modelo 115 es trimestral y se presenta en los 20 primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre:

  • 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  • 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
  • 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • 4T (octubre-diciembre): del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Si optas por domiciliar el pago, el plazo para presentar se adelanta (normalmente hasta el día 15 del mes correspondiente). Y si el día 20 cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al siguiente día hábil.

El modelo 180: el resumen anual

El modelo 115 tiene su cierre anual en el modelo 180. En enero presentas el 180, que es la declaración informativa que resume todas las retenciones por arrendamiento de inmuebles urbanos practicadas a lo largo del año, con el detalle por cada arrendador (identificación, inmueble e importes). La suma de los cuatro modelos 115 trimestrales debe coincidir exactamente con los totales del modelo 180.

Errores habituales que conviene evitar

  • Pensar que lo presenta el propietario. La obligación es del inquilino, que es quien retiene e ingresa.
  • No retener por desconocimiento. La obligación existe aunque no la conozcas; detectarla tarde puede suponer tener que regularizar.
  • Olvidar reflejar la retención en la factura. Renta, IVA y retención deben aparecer desglosados.
  • Confundir el alquiler de actividad con la vivienda. El 115 es para inmuebles urbanos afectos a la actividad económica.
  • No cuadrar los trimestres con el 180. Lo declarado en los cuatro 115 tiene que coincidir con el resumen anual.

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta el modelo 115, el casero o yo? Lo presentas tú, el inquilino. Eres quien practica la retención al pagar la renta y quien la ingresa en Hacienda.

¿Cuánto tengo que retener? El tipo general vigente es el 19%, aplicado sobre la renta sin IVA.

¿Y si pago menos de 900 € al año a ese arrendador? En ese caso, por regla general no hay obligación de retener ni de presentar el modelo por ese alquiler.

¿Cada cuánto se presenta? Cada trimestre, del 1 al 20 del mes siguiente (abril, julio, octubre y enero).

¿Qué relación tiene con el modelo 180? El 180 es el resumen anual de todas las retenciones del 115; se presenta en enero y sus totales deben cuadrar con los cuatro trimestres.

Resumen rápido

  • El modelo 115 declara, cada trimestre, las retenciones de IRPF sobre el alquiler de inmuebles urbanos afectos a la actividad.
  • Lo presenta el inquilino, no el propietario.
  • El tipo general vigente es el 19% sobre la renta sin IVA.
  • No se retiene cuando la renta anual a un mismo arrendador no supera los 900 €, en el leasing/renting y en ciertos arrendadores exentos o acreditados en el epígrafe de alquiler del IAE.
  • Plazos: del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero (antes si domicilias el pago).
  • El modelo 180 es el resumen anual (en enero) y debe cuadrar con los cuatro 115.

Los tipos, plazos y supuestos pueden actualizarse. Antes de presentar, confirma los datos en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es) o apóyate en tu asesor para hacerlo sobre seguro.

Comentar en el foroÚltima actualización: 5 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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