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Dietas y Gastos de Manutención del Autónomo: Cuánto Puedes Deducir al Día (26,67 €)
Fiscal y Tributario

Dietas y Gastos de Manutención del Autónomo: Cuánto Puedes Deducir al Día (26,67 €)

Si comes fuera de casa por trabajo, parte de esa comida puede restar impuestos. Te explicamos cuánto puede deducirse un autónomo al día por manutención (los límites exactos de 26,67 € en España), los cuatro requisitos que exige Hacienda —entre ellos pagar con tarjeta o Bizum, nunca en efectivo— y en qué se diferencia esto de las comidas con clientes y del IVA del restaurante.

Equipo Simplifico8 min de lectura
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Dietas y Gastos de Manutención del Autónomo: Cuánto Puedes Deducir al Día (26,67 €)

Casi todos los autónomos comen fuera de casa alguna vez por motivos de trabajo: una comida entre dos visitas a clientes, un desplazamiento a otra ciudad, una jornada larga lejos del taller o de la oficina. Lo que mucha gente no sabe es que parte de ese gasto se puede deducir en el IRPF, con unos límites y unas reglas muy concretas. No es un chollo ilimitado, pero bien usado resta impuestos de forma perfectamente legal.

El problema es que es también uno de los gastos que Hacienda mira con más lupa, porque es fácil colar aquí la compra del supermercado o la cena del sábado con la familia. Por eso conviene conocer las reglas exactas: qué puedes deducir, cuánto, y qué requisitos no te puedes saltar. Vamos a ello.

De dónde viene este derecho (y por qué "dieta" no es la palabra exacta)

Hasta hace unos años, el autónomo no tenía una norma clara para deducirse sus propias comidas de trabajo. Eso cambió con la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que modificó el artículo 30.2.5ª de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) para permitir deducir los gastos de manutención del propio titular de la actividad, con los mismos límites que la ley fija para las dietas de los trabajadores por cuenta ajena.

Un matiz importante de vocabulario: técnicamente, las dietas son las cantidades que una empresa paga a sus empleados cuando se desplazan, y están exentas de tributar para el trabajador. El autónomo no cobra dietas de nadie: lo que tiene es un gasto deducible de manutención. En la práctica todo el mundo lo llama "dietas del autónomo", y aquí usaremos ese nombre por comodidad, pero ten claro que para ti es un gasto de tu actividad, no una retribución exenta.

Cuánto puedes deducir al día: los límites exactos

La ley no te deja deducir lo que quieras: fija un tope por día, y lo que gastes por encima de ese límite no es deducible. Los importes son los mismos que se aplican a los trabajadores por cuenta ajena y dependen de si el gasto se produce en España o en el extranjero y de si hay o no pernoctación (es decir, si has tenido que dormir fuera):

  • En España, sin pernoctar: 26,67 € al día.
  • En España, pernoctando: 53,34 € al día.
  • En el extranjero, sin pernoctar: 48,08 € al día.
  • En el extranjero, pernoctando: 91,35 € al día.

Son límites por día y por persona (la tuya, la del titular de la actividad). Si un día de trabajo en tu ciudad gastas 18 € en una comida, te deduces los 18 €, porque están por debajo del tope. Si gastas 40 €, solo podrás deducir 26,67 €: el resto se queda fuera.

Ojo con una confusión habitual: estos límites son los de la manutención (las comidas). El alojamiento y el transporte (hotel, tren, avión, peajes…) son otra cosa: también son deducibles si están vinculados a tu actividad, pero no tienen un tope diario fijo como las comidas. Lo que se te pide ahí es que puedas justificar que el viaje era por trabajo y que la factura esté a tu nombre.

Los cuatro requisitos que Hacienda exige (y no perdona)

Para que la comida sea deducible tienen que cumplirse, a la vez, estas condiciones. Si falla una, el gasto no entra:

1. Que sea un gasto propio de tu actividad. La comida tiene que estar relacionada con el desarrollo de tu trabajo: un desplazamiento, una jornada fuera de tu centro habitual, una reunión. La comida de un día normal en casa no vale, por mucho que seas autónomo.

2. Que sea en un establecimiento de hostelería y restauración. Tiene que ser en restaurantes, bares, cafeterías u hoteles. La compra en el supermercado para cocinar en casa no se considera gasto de manutención deducible, aunque comas trabajando.

3. Que lo pagues por medios electrónicos. Este es el requisito que más gente incumple sin saberlo: la ley exige que el gasto se abone por cualquier medio electrónico de pago (tarjeta de crédito o débito, transferencia, Bizum…). El pago en efectivo no sirve, por mucho que guardes el tique. Si pagas la comida en metálico, pierdes la deducción.

4. Que puedas justificarlo. Necesitas el soporte documental: idealmente una factura a tu nombre, y en todo caso el tique y el rastro del pago electrónico. Cuanto mejor documentes el día, el lugar y el motivo, más fácil será defenderlo si Hacienda pregunta.

A estos cuatro requisitos legales se suma un criterio práctico que aplica la Administración: que el gasto se produzca en días laborables de tu actividad. Una comida en un restaurante un domingo o en vacaciones levanta sospechas, salvo que puedas demostrar que ese día estabas efectivamente trabajando.

Un ejemplo para verlo claro

Imagina que eres una diseñadora autónoma en Valencia y tienes que ir a ver a un cliente a Madrid. Sales por la mañana, comes allí con el cliente a mediodía (pagas 35 € con tarjeta), duermes en un hotel porque la reunión sigue al día siguiente, y cenas en el hotel (28 €, también con tarjeta).

Ese viaje genera manutención con pernoctación en España, con un tope de 53,34 € al día. Entre la comida (35 €) y la cena (28 €) has gastado 63 €, por encima del límite: podrás deducir 53,34 € de manutención ese día. Además, el hotel y el tren son gastos deducibles aparte (sin tope diario), siempre que los justifiques y estén a tu nombre. Todo pagado con tarjeta y con sus facturas: un gasto impecable.

Dónde la gente se equivoca (y lo que NO entra aquí)

Hay tres confusiones muy comunes que conviene aclarar:

Las comidas con clientes no son "dietas". Si invitas a comer a un cliente o a un proveedor para hacer negocio, eso no es manutención tuya, sino un gasto de atención a clientes. Tiene su propia regla: es deducible, pero con el límite del 1 % del importe neto de tu cifra de negocios del año. Son dos cajones distintos y no conviene mezclarlos.

El IVA del restaurante es otra historia. Que una comida sea deducible en tu IRPF no significa automáticamente que puedas deducir su IVA. El IVA de hostelería y restauración solo es deducible cuando el gasto tiene la consideración de deducible en IRPF, y aun así Hacienda es especialmente estricta con este punto, así que conviene confirmarlo con tu asesor antes de deducirlo en el modelo 303.

La compra del supermercado no cuenta. Por mucho que te lleves la comida de casa para trabajar, la manutención deducible es la de establecimientos de restauración. La cesta de la compra no entra en este apartado.

Cómo defenderlo si Hacienda te lo revisa

La clave está en poder contar una historia coherente de cada gasto. Guarda, para cada comida que te deduzcas: la factura o tique, el justificante del pago electrónico (el apunte en tu banco o la tarjeta) y, si puedes, una nota del motivo (qué cliente, qué visita, qué desplazamiento). Lleva tus libros de registro al día y anota estos gastos con su fecha y lugar. Un gasto bien documentado, dentro del límite y pagado con tarjeta es muy difícil de discutir; uno pagado en efectivo, sin factura y en fin de semana es el primero que te van a tumbar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir la comida de todos los días si trabajo desde casa? No. La manutención deducible es la que se produce fuera, en el desarrollo de tu actividad (desplazamientos, visitas, jornadas fuera de tu centro habitual). La comida de un día normal en casa no es un gasto de tu actividad.

¿Qué pasa si pago en efectivo? Pierdes la deducción. La ley exige expresamente que el gasto se pague por un medio electrónico (tarjeta, transferencia, Bizum…). Aunque conserves el tique, un pago en metálico no es deducible como manutención.

¿Y si un día me gasto más del límite? Puedes deducir solo hasta el tope de ese día (por ejemplo, 26,67 € en España sin pernoctar). El exceso no es deducible, pero tampoco pierdes el resto: deduces la parte que cabe dentro del límite.

¿El hotel y el tren también tienen tope de 26,67 €? No. Ese límite es solo para la manutención (las comidas). El alojamiento y el transporte son gastos deducibles aparte, sin tope diario fijo, siempre que estén vinculados a tu actividad, los justifiques y las facturas estén a tu nombre.

¿Invitar a comer a un cliente entra aquí? No. Esa es una atención a clientes, con su propia regla (deducible hasta el 1 % de tu cifra de negocios anual). No se computa dentro de tus dietas de manutención.

¿Puedo deducir el IVA de esas comidas? Solo en los casos en que el gasto es deducible en IRPF, y aun así Hacienda lo revisa con especial cuidado. Antes de deducir ese IVA en el modelo 303, confírmalo con tu asesor para no llevarte un susto.

En resumen

Un autónomo puede deducir sus gastos de manutención de trabajo con un tope diario: 26,67 € en España sin pernoctar, 53,34 € si pernocta, y 48,08 € / 91,35 € en el extranjero. Para que cuenten, la comida tiene que ser en un establecimiento de hostelería, estar ligada a tu actividad, pagarse por medios electrónicos (nunca en efectivo) y poder justificarse con factura. No lo confundas con las comidas de empresa con clientes (atenciones, con su límite del 1 %) ni des por hecho que el IVA es siempre deducible. Usado con cabeza y bien documentado, es una deducción pequeña pero constante que, sumada a lo largo del año, nota en tu factura fiscal.

> Este artículo es una guía divulgativa y no sustituye el asesoramiento fiscal profesional. Los importes y requisitos recogidos son los vigentes según la normativa del IRPF (Ley 35/2006 y su reglamento, con la modificación de la Ley 6/2017), pero tu caso concreto puede tener particularidades: confirma siempre la deducibilidad de tus gastos con tu asesor y con la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Comentar en el foroÚltima actualización: 6 oct 2026

Escrito por Equipo Simplifico

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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