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Prestación por Cese de Actividad: El "Paro" de los Autónomos en 2026
Legal y Normativa

Prestación por Cese de Actividad: El "Paro" de los Autónomos en 2026

El cese de actividad es la prestación por desempleo de los autónomos. En 2026 es más fácil de solicitar. Te explicamos requisitos, cuánto cobras y cuánto dura.

Mauro Severino8 min de lectura
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Prestación por Cese de Actividad en 2026

El cese de actividad es la prestación equivalente al desempleo para los trabajadores autónomos. Desde la reforma de 2023, se han flexibilizado las condiciones para acceder a ella.

Requisitos para cobrarla

  1. Estar afiliado y cotizando al RETA o al REEM (Régimen Especial de Trabajadores del Mar)
  2. Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados inmediatamente anteriores
  3. Encontrarse en situación legal de cese: causas económicas, técnicas, productivas u organizativas
  4. No tener la edad de jubilación (salvo que no reúnas los requisitos)
  5. Estar al corriente de pago con la Seguridad Social

Causas que justifican el cese

  • Pérdidas superiores al 10% de los ingresos del ejercicio anterior (excluido el primer año)
  • Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de deudas reconocidas
  • Fuerza mayor
  • Pérdida de licencia administrativa
  • Violencia de género en el caso de las autónomas

¿Cuánto cobras?

La prestación es el 70% de la base reguladora, que es la base de cotización por contingencias profesionales media de los últimos 12 meses.

¿Cuánto dura?

Meses cotizadosDuración de la prestación
12-17 meses2 meses
18-23 meses3 meses
24-29 meses4 meses
30-35 meses5 meses
36-42 meses6 meses
43-47 meses8 meses
+48 meses12 meses

Cómo solicitarla

  1. Causas económicas: acredita pérdidas con los libros contables
  2. Presenta la solicitud en tu mutua colaboradora o en el SEPE
  3. Plazo: dentro de los 15 días hábiles siguientes al cese
  4. Mientras cobras, puedes formarte, buscar empleo por cuenta ajena o iniciar una nueva actividad (con condiciones)
Comentar en el foroÚltima actualización: 1 mar 2026

Escrito por Mauro Severino

Contenido divulgativo elaborado por Simplifico para autónomos y pymes. No sustituye el asesoramiento profesional: comprueba siempre la normativa vigente en las fuentes oficiales (BOE, Agencia Tributaria, Seguridad Social).

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